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La Constitución Política del Perú, en el Artículo 20°, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público.
- Ley N° 75, crea el Instituto de Contadores.
- Ley Nº 13253, modifica el Artículo 35° del Código de Comercio mediante el cual institucionaliza la Profesionalización del Contador Público en el Perú. Entre otros aspectos dispone que los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de los Contadores Titulados Públicos o Mercantiles, que la colegiación es obligatoria para los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales diez o más Titulados, así como las funciones privativas de dicha profesión.
- Ley Nº 26417, deja sin efecto la Resolución Suprema Nº 29, que estableció el Registro Fiscal de Contadores, así como el Artículo 8° del Decreto Supremo N" 28, del 26 de Agosto de 1960, referido al mencionado registro.
- Ley N° 27031, en Articulo Único dispone que cuando se menciona "respectiva asociación, en el Artículo 3° de la Ley Nº 26417, se refiere al Instituto de Contadores del Perú.
- Ley Nº 28951, ley de actualización de la ley N° 13253, de profesionalización del contador público y de creación de los colegios de contadores públicos.
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