Fundador y Decano de la Contabilidad en el Perú desde 1900 | "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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Sede Central
Local del Instituto de Contadores del Perú
Instalaciones del Instituto
Foto Destacada
Busto de Benjamin Callirgos Balbuena
Busto de Juan Alfaro Arias
Busto de Max Bromberg Gumpertz
Convenio Interinstitucional
Bustos y Placas

Sede Central

Ubicada en la Av. Brasil Nº 1525 Jesús María - Lima (esquina de Plaza Vea)

Bienvenidos al Local del Instituto de Contadores del Perú

El Instituto de Contadores del Perú estara brindando Cursos de Especialización Contable, Tributario y Financiero. Esta invitado a acercarse a nuestras oficinas y pedir información sobre los cursos, asi como tambien sobre los diplomados que brindara el convenio con la UNMSM.

Instalaciones del Instituto

Foto Destacada

De izquierda a  derecha señores ilustres que comparten la Mesa de Honor del Aniversario Institucional del 31 de octubre de 2011. CPC. Moisés Mieses Valencia, Presidente de CONACO; Dr. Héctor Vilca Palacios, Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática; CPC. Isaac Eusebio Lara, Decano de la Facultad de CCF y Adm. de la universidad Católica Los Ángeles de Chimbote; ICP Carlos Montes de Oca, Presidente del Instituto de Contadores del Perú; ICP Henry Blas Olivas, Director Secretario del Instituto de Contadores del Perú; Dr. Adrian Flores Konja, Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM; Dra. Jerí G. Ramón Ruffneer, Funcionaria de la Facultad de Ciencias Contables de UNMSM; Dr. Juan G. Miñano Lecaros, Director Académico de la Facultad de Ciencias Contables de UNMSM.

Busto de Benjamin Callirgos Balbuena

Presidente del Instituto de Contadores del Perú desde 1935, ejerciendo como tal hasta 1950. Debido a sus grandes logros y arduo trabajo por la Institución alcanzado bajo su presidencia, fue nombrado Presidente Honorario Vitalicio del Instituto de Contadores del Perú...Leer más

Busto de Juan Alfaro Arias

El 12 de abril de 1879, con el grado de Oficial Mayor, fue nombrado por el Supremo Gobierno, contador del glorioso monitor "HUÁSCAR". Participando en todas las campañas de la guerra a bordo del Monitor. Proclamado Patrón de los Contadores del Perú...Leer más

Busto de Max Bromberg Gumpertz

Primer Presidente y Forjador del Instituto de Contadores del Perú. Viajo al Perú desde su natal Alemania en 1858, desempeñandose como contador en diferentes compañias de la epoca. Es el  primer Presidente del Instituto de Contadores del  Perú, a la edad de 68 años y sus dotes de organizador y su espíritu de progresista  le hicieron ver la necesidad de que los Contadores peruanos y extranjeros que ejercían en el Perú tenían que asociarse  en una institución de carácter profesional, la cual serviría, no solo para agruparlos gremialmente sino para cultivar las múltiples condiciones que nuestra profesión exige y ...Leer más

Convenio Interinstitucional

Placa que sella el Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua Interinstitucional entre el Instituto de Contadores del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Convenio el cual brindará Diplomaturas, Maestrias y Doctorados de la Profesión Contable y Financiera. Rige a partir del 05 de Junio de 2011 hasta el 04 de Junio de 2016; firmando el acuerdo el Presidente del Instituto de Contadores del Perú, ICP Carlos Montes de Oca y el Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM, Dr. Adrian Flores Konja.

Bustos y Placas

Al umbral de la puerta del local se encuentran los bustos de Juan Alfaro Arias y Benjamin Callirgos Balbuena, respectivamente; además de la placa del convenio entre el ICP y la UNMSM.

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DEBATE. EN MATERIA LABORAL, AFIRMA EXPERTO CARLOS BLANCAS B.

Perú debe optar por LGT y acabar dispersión legal


  • Iniciativa no fue actualizada con criterios de rigidez ni flexibilidad
  • Solo de ponderación entre derechos de trabajadores y empresas


El Perú, por razones técnicas y prácticas, debe abandonar la inconveniente y actual dispersión legislativa en materia laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática, mediante la vigencia de la futura Ley General del Trabajo (LGT), afirmó el presidente de la comisión de expertos encargada de revisar y actualizar esta iniciativa legal, Carlos Blancas Bustamante.

En representación del citado grupo de trabajo, aseveró que no existe ninguna razón de peso para oponerse a la codificación del derecho laboral en el país, y que el proyecto de LGT no se plantea como una alternativa a la sistematización legislativa, sino que obedece a una cuestión de oportunidad.

"En tal sentido, razones técnicas y prácticas aconsejan que, de una vez, el Perú se decida a dar el paso de abandonar la inconveniente dispersión legislativa que caracteriza su ordenamiento laboral y establecer una legislación unificadora y sistemática", manifestó el experto al comentar la importancia de dicha iniciativa que desde hoy empezará a ser revisada por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT).

En este contexto, ratificó que la tarea de la comisión se vio orientada, en todo momento, por el propósito de establecer una norma que garantice el equilibrio entre ambas partes de la relación laboral. "Mucha gente habla de que si la ley es o no flexible, pero nosotros no planteamos el tema de la rigidez o flexibilidad, sino que nuestro horizonte básico fue determinar qué cosa era lo justo o razonable, teniendo siempre presente que no íbamos a aprobar una ley que impida a la empresa funcionar".

En efecto, según el informe entregado por esta comisión al MTPE, se recalca que la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador deben ser el eje fundamental de toda norma legal que pretende establecer un esquema duradero de relaciones laborales justas y equilibradas.

Para ello, el proyecto regula de forma amplia los derechos y facultades del empleador en su aspecto normativo, directivo, de vigilancia y disciplinario que devienen indispensables en la organización empresarial, pero que deben ser armonizados con los derechos de los trabajadores, igualmente enunciados en el proyecto, agrega el documento.

 

Exigencias

Consultado sobre las opiniones expresadas respecto a esta iniciativa, Blancas Bustamante respondió que a la ley laboral no puede pedirse resultados que corresponden a la economía nacional en su conjunto, tales como la creación de empleo o la superación de la informalidad, los cuales solo pueden producirse como efecto de políticas económicas y sociales acertadas y permanentes.

Tampoco, aseveró, puede pretenderse combatir la informalidad mediante la reducción de niveles de protección del trabajador que corresponden al estándar del 'trabajo decente' mediante devaluaciones legislativas sistemáticas o, peor aún, la anomia legislativa. "La formalización –en cualquier campo– por la vía de suprimir las normas o reducirlas a su mínima expresión no es una opción viable en una sociedad moderna y democrática", puntualizó.

 

Por el equilibrio

Manifestó que la comisión es consciente que el proyecto sujeto de revisión y actualización implica una elevación y mejoramiento de los rangos de protección del trabajador, como se advertía en los proyectos revisados, pero considera que ello resulta necesario para restablecer el equilibrio que debe existir entre las partes de la relación laboral y hacer realidad el principio protector reconocido en la Constitución.

En este sentido, el documento de la comisión de expertos suscrito por todos sus miembros subraya también que la legislación laboral, como lo postula la doctrina del Derecho del Trabajo y lo reconocen la Constitución y la jurisprudencia constitucional, tiene su punto de partida en el principio de protección a la parte débil de la relación laboral y en torno a este configura sus instituciones, sistemas y derechos, los cuales son una garantía para el trabajador respecto a la posición indudablemente más fuerte, en el terreno económico y social del empleador.

 

Regímenes especiales pendiente

Para la comisión de expertos revisora de la LGT, el estudio de los regímenes especiales y la eventual regulación de otros hubieran demandado un tiempo y esfuerzos adicionales contrarios al propósito de avanzar en un plazo no excesivamente largo en el debate y aprobación de esta norma.

"De esta manera, se pospone para una etapa posterior la revisión y regulación de estos regímenes, de forma tal que al concluir esa tarea y agregar la normatividad de estos a la ley del régimen común (ley general) sea posible contar con un Código del Trabajo en sentido estricto", aseveran.

Al respecto, se precisa que una diferencia que puede establecerse entre un código y una ley general, en materia laboral, está en la regulación de los regímenes especiales, que el primero no debe eludir y que, en cambio, la segunda omite. Refieren que las bondades de la unificación ha alcanzado en nuestro ordenamiento a la mayoría de las ramas del derecho.

 

Trabajo decente

 

La búsqueda de la ponderación entre los derechos del trabajador y las facultades directrices del empleador no solo ha sido el eje fundamental del proyecto de LGT, sino que este también incorpora disposiciones relativas a la obligación del Estado de fomentar el empleo decente, la equidad en el acceso al empleo, la formalización de las relaciones laborales y el impulso al diálogo social, detalló el exministro, Carlos Blancas.

Agregó que en dichas disposiciones también destacan el papelque corresponde al Estado en la tutela de los derechos fundamentales, de acuerdo con las normas internacionales y constitucionales, así como las sentencias de los tribunales supranacionales, el Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.

Además, recogiendo el sentido de las normas constitucionales, se incorpora como título preliminar de que el trabajo es objeto de protección por el Estado, en especial el de la madre, el menor de edad y el discapacitado. Además, que en toda relación laboral se respeta y protege la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador; por lo tanto, todo acto o pacto en contrario será nulo de pleno derecho.

 

EL PERUANO, 26 DE ENERO DE 2012

 

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